sábado, 7 de febrero de 2015

UNIDAD I.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, eternas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.
El derecho objetivo se caracteriza por ser un conjunto de normas, constituyendo este dato el primer elemento de la definición.
                                                                                             
1.1.        DEFINICIÓN DEL DERECHO CIVIL: 
El Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, la familia, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.
El Derecho Civil es uno de los derechos más importantes, pues tiene relación con una gran cantidad de hechos y de actos jurídicos; es por esta razón que los estudiosos se han topado con ciertas dificultades para definirlo, ya que la vida del hombre, en su actividad corriente y cotidiana escapa a la posibilidad de ser reducida y expresada cabal y voluntariamente, y es por esta razón que en este apartado se proporcionarán diversos conceptos con la finalidad de aportar un panorama amplio que proporcione la información necesaria para lograr tener una definición completa y propia del Derecho Civil.
Para Rafael De Pina:
EL Derecho civil admite una definición doble, una definición única que comprenda los dos sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. El Derecho civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del derecho. En el primer sentido, es un conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, en el segundo, la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos filosófico, legal e histórico.
Ignacio Galindo Garfias expresa lo siguiente:
     La parte del Derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe  a su personalidad, a su patrimonio, y a la institución de la familia, constituyen el Derecho civil.
Además de la definición antes expuesta Galindo Garfias otorga una definición llamada descriptiva que a la letra dice: “Conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones jurídico-familiares (parentesco, filiación y matrimonio, patria potestad y tutela).”

1.2.        CONTENIDO
2.    El Derecho Civil abarca grandes instituciones como la personalidad, la asociación, la familia y el patrimonio, compuesto de los derechos de cosas, de obligación, y sucesión “mortis causa”.
En el presente, este Derecho se encuentra conformado por lo siguiente:
ü  “El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.”
ü  “El Derecho de las obligaciones y los contratos., que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.”
ü  “El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.”
ü  “Normas de responsabilidad civil.”
ü  “El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.”
ü  “El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.”
ü  “Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de Derecho común”.
1.3. RELACIÓN DEL DERECHO CIVIL Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
El Derecho Civil consta de las siguientes grandes ramas:
Derecho de la persona: capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias.
Derechos reales: posesión, propiedad, Registro de la propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas.
Derecho de obligaciones y contratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donación, arrendamientos, entre otros su-puestos) y responsabilidad civil.
Derecho de sucesiones: testamento, herencia, legados, sucesión intestada.
El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin más, es derecho privado general, contrapuesto a los Derechos privados especiales (por ejemplo el Derecho mercantil), que se ocupan de categorías concretas de personas o sectores profesionales definidos (comerciantes, empresarios). Por estas razones, por la importancia de sus instituciones, por su coherencia y tradición milenaria, el Derecho civil es considerado, con frecuencia, como Derecho común, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas llena.
 El Derecho civil se contiene, en muchos países, en códigos que llevan el mismo nombre, inspirados (en mayor o menor medida)  en el Código de los franceses o Código de Napoleón (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más variadas materias

1.4. EL DERECHO CIVIL MEXICANO
El Derecho Civil en México se divide en tres importantes periodos:
ü  Prehispánico,
ü  Hispánico, y
ü  México independiente.

En lo que hace al periodo prehispánico los datos más abundantes y certeros son los que hacen referencia a los aztecas, es escasa la información que se tiene para conocer el Derecho que regía a las diversas tribus existentes.

El pueblo azteca al ser el último de los grupos nahuas, que se asentaron en el Valle de México, se convirtieron en tributarios de varios pueblos anteriormente asentados, principalmente de los señores de Azcapotzalco (tecpanecas), pero fue poco el tiempo que duraron como tributarios, debido a las diferentes alianzas que se dieron entre los pueblos, se convirtieron rápidamente en un pueblo conquistador.

Durante esa época, dominada por los aztecas, encontramos figuras como el juez común que recibía el nombre de Teuctli, mientras que el abogado era el Tepantlatoani, los procedimientos eran orales y los procedimientos podrían durar más de ochenta días, y dentro de las principales pruebas se encontraba la confesional, la testimonial y, a veces, la documental.

Además de los antes expuestos, existían diversos aspectos que pueden considerarse como antecedentes del Derecho Civil actual, y que dan lugar al modo de aplicación de este derecho en México.

Diversos investigadores y sociólogos se han dedicado de manera ardua al estudio de este lapso; por lo que para dar un panorama general se seguirá la exposición del doctor Lucio Mendieta y Núñez, quien después de una minuciosa investigación descubre que durante este periodo se conjuntaron diferentes temas de carácter civil referentes a:
ü  Condición de personas. La esclavitud era en los pueblos mexicanos una institución, casi todos los hombres nacían libres, pero podían perder su libertad, cayendo prisioneros en la guerra, o como la pena impuesta por algún delito, o vendiéndose a sí mismos como esclavos. Las personas libres no existían propiamente, la igualdad ante la ley, en ciertas relaciones civiles, muchas personas gozaban de ciertos privilegios, de acuerdo con su categoría.
ü  Organización de la familia. Estaba basada en el matrimonio; en este punto los autores no logran coincidir, ya que por un lado algunos afirman que estaba fundamentada en un matrimonio monogámico y afirman la existencia de la poligamia con carácter excepcional; por otro lado, hay autores que aseveran lo contrario; es decir, que los mexicanos acostumbraban la poligamia principalmente los nobles y los ricos; pero entre todas las mujeres, distinguían a la legítima, que era aquella con la que se habían casado bajo los formalismos del matrimonio solemne.
ü  Divorcio. Reconocían al divorcio en su manera más extrema, es decir, no concebido como la mera separación de cuerpos sino con ruptura del vínculo matrimonial y posibilidad para los cónyuges divorciados de contraer nuevas uniones. Entre las causales de divorcio se encuentran: a) la diferencia de caracteres, b) la mala conducta de la mujer y c) la esterilidad, siendo esta última una de las principales. Concedido el divorcio los hijos quedaban bajo la guarda del padre y las hijas bajo la de madre, además de que el cónyuge culpable sufría de la pérdida de la mitad de los bienes que tuviera.
ü  Sucesiones. Heredaba del padre muerto, el hijo primogénito, habido con la esposa principal, a falta de este heredaba un nieto, y en su defecto un nieto segundo, falta de todos heredaba un hermano, al que se consideraba mejor por sus dotes. Existían sin embargo la libertad para testar.
ü   Propiedad. Se conocía la propiedad privada de los bienes, principalmente de los muebles. Existían diferentes tipos de propiedad, las cuales estaban divididas por grupos; primer grupo, era propiedad del rey, de los nobles, y de los guerreros; segundo grupo, propiedad de los pueblos, y tercer grupo, propiedad del ejército, de los dioses y de ciertas instituciones públicas.
ü  Contratos. Durante este tipo se conocen diversos contratos como son la compraventa la cual se realizaba sin formulismos, era conocida la fianza para garantizar los contratos, generalmente la fianza consistía en que se volvían esclavos del acreedor, además de que existía la fianza colectiva que obligaba a una o varias familias. Se practicaba el contrato de mutuo con o sin intereses, se conocía el contrato de comisión pues era costumbre entre los comerciantes dar a otros sus mercancías para que las vendiesen en otros pueblos.
Pero sin lugar a dudas el contrato más celebrado y utilizado durante este tiempo fue el contrato de trabajo, ya que era muy común que se alquilara gente para algún servicio o transportar o cierto tipo de mercancía.

El periodo hispánico, se da durante el marco de los antecedentes del descubrimiento de América como fueron las cruzadas, los viajes de los vikingos y la toma de Constantinopla. De Cuba parten todas las expediciones que tienen por objetivo, el de capturar para España las tierras conquistadas; es así como el Gobernador de Cuba Diego Hernández de Córdoba, quien toca suelo centroamericano, llega a la Península de Yucatán.

La segunda expedición estuvo encabezada por Juan De Grijalva, quien llega hasta tierras chiapanecas, se interna un poco más en territorio oaxaqueño, y regresa a Cuba a rendir informes al gobernador.

La tercera expedición estuvo bajo el mando de Hernán Cortes, el cual basado en su gran talento y capacidad militar y política, logra la conquista de la Gran Tenochtitlán; la caída de esta ciudad tuvo lugar el 21 de agosto de 1521.

Basado en las Bulas Alejandrinas, España inicia el proceso de colonización y cristianización de la Nueva España, en una especie de cruzada religiosa emprendida por los Reyes Católicos.

Durante la época Colonial coexistieron en la Nueva España diversos estatutos jurídicos que formaban parte de un mismo sistema, las disposiciones que se iban dictando, estaban dirigidos a los distintos grupos de la población, en razón del status que tenían dentro de esta misma sociedad.

La colonización de la Nueva España duró del 13 de agosto de 1521,15 hasta el 21de septiembre de 1821, que es la fecha de entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México de mano de Agustín de Iturbide. Durante los 300 años de dominio español, se aplicaron infinidad de leyes que regularon las relaciones jurídicas entre las personas, siendo las más importantes, por lo que hace al Derecho Civil, las siguientes:
Fecha de la caída de la gran Tenochtitlán.
Las Siete Partidas.16 Elaboradas por Alfonso X: en la cuarta se habla de matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones, mientras que en la sexta se hace referencia a los testamentos y herencias.
ü  Las Leyes de toro de 1505.
ü  La nueva recopilación de 1567.
ü  La novísima recopilación de 1805.
ü  Posterior a esta etapa surge el México independiente. La idea detrás de este movimiento revolucionario era liberarse del gobierno español y dejar de ser un Virreinato.
Algunos historiadores han pretendido dividir el procedo independentista en cuatro etapas:
1) “La primera etapa que iría desde el Grito de Dolores hasta la batalla del puente de Calderón en 1811, donde la muchedumbre dirigida por Hidalgo, con su famoso estandarte Guadalupano, peleaba con más pasión que estrategia. En el momento cuando el cura de Dolores llegó a la batalla del Puente de Calderón, sus fuerzas se calculaban en cien mil hombres todos ellos criollos, indios, mestizos o pertenecientes a las llamadas castas. Los realistas defendieron la causa con tibieza y se calcula que el ejército era de menos de 50 hombres”.
2) “La segunda etapa sería, la que José María Morelos Y Pavón entra en escena, desde principios de 1811 hasta la toma del Fuerte de San Diego en Acapulco, en agosto de 1813. En este periodo los insurgentes se anotaron varios triunfos militares”.
3) “La tercera etapa se caracteriza por un cierto desorden, con la muerte de Morelos hay cierto vacío en el mundo insurgente y los realistas al mando del Terrible Calleja logran rehacerse y recuperar la ofensiva. En este  periodo se rinde el último reducto insurgente de importancia y técnicamente, los realistas han ganado la guerra. Sólo unas cuantas partidas cómo la que comandó Vicente Guerrero, siguen luchando sin tregua. Este periodo terminaría hasta febrero de 1821 cuando se firma el Plan de Iguala”.
4) “La cuarta etapa, es la que transcurre del 24 de febrero de 1821 hasta el 27 de septiembre de ese mismo año cuando el Ejército trigarante, al mando de Agustín de Iturbide, entra triunfante a la Ciudad de México, compuesto principalmente por la totalidad del ejército realista, ya convertido y los últimos insurgentes, todos ellos formarían el ejército mexicano.”
La sociedad mexicana, posterior a la Independencia, debe ser considerada, en términos generales, como una prolongación de la existente en la última fase del dominio de la Colonia, bajo este contexto, la actividad legislativa de los primeros años se centró en la materia Constitucional y en un menor grado en administrativa y administración de justicia, respecto al área civil, sólo se modificaron aquellos aspectos que incidían en los temas relativos a la igualdad de los ciudadanos, o se derivaban del nuevo status que producía la soberanía.
Durante esta etapa desaparecieron las barreras legales para logar la igualdad, la independencia sirvió para establecer la igualdad de todos los habitantes de la República, se abolió la esclavitud, los tributos personales, las alcabalas etc., pero esto no podía conseguirse por decreto.
Con la restauración de la República, se puede percibir con claridad en el campo del Derecho Civil, el impacto de la reforma en instituciones como el matrimonio, el mutuo en interés o la propiedad.
Como se puede ver en estas tres etapas de evolución histórica y jurídica del Derecho Civil mexicano, se han presentado cambios significativos que prevalecen en la actualidad; por ejemplo, encontramos instituciones que han existido desde la época prehispánica, como el matrimonio y que los cambios que ha presentado han sido únicamente para adecuarla a la época y necesidades sociales de su tiempo.

Después de haber tenido acceso a este pequeño bosquejo de historia, se puede proceder a la conceptualización del Derecho Civil, para posteriormente entrar al estudio práctico de cada una de sus ramificaciones.