INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
El
derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, eternas,
generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la
conducta humana en su interferencia intersubjetiva.
El
derecho objetivo se caracteriza por ser
un conjunto de normas, constituyendo este dato el primer elemento de la definición.
1.1.
DEFINICIÓN DEL DERECHO
CIVIL:
El
Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas
relacionadas con las personas, el registro civil, la familia, el matrimonio, el
divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las
sucesiones, las obligaciones y los contratos.
El
Derecho Civil es uno de los derechos más importantes, pues tiene relación con
una gran cantidad de hechos y de actos jurídicos; es por esta razón que los
estudiosos se han topado con ciertas dificultades para definirlo, ya que la
vida del hombre, en su actividad corriente y cotidiana escapa a la posibilidad
de ser reducida y expresada cabal y voluntariamente, y es por esta razón que en
este apartado se proporcionarán diversos conceptos con la finalidad de aportar
un panorama amplio que proporcione la información necesaria para lograr tener
una definición completa y propia del Derecho Civil.
Para
Rafael De Pina:
EL
Derecho civil admite una definición doble, una definición única que comprenda
los dos sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. El Derecho
civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la
ciencia del derecho. En el primer sentido, es un conjunto de normas referentes
a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, en el
segundo, la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones
civiles desde los puntos filosófico, legal e histórico.
Ignacio
Galindo Garfias expresa lo siguiente:
La parte del Derecho privado constituida
por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las
relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio, y a la
institución de la familia, constituyen el Derecho civil.
Además
de la definición antes expuesta Galindo Garfias otorga una definición llamada
descriptiva que a la letra dice: “Conjunto de normas que se refieren a la
persona humana como tal y que comprende los derechos de la personalidad (estado
y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión
hereditaria) y las relaciones jurídico-familiares (parentesco, filiación y
matrimonio, patria potestad y tutela).”
1.2.
CONTENIDO
2. El
Derecho Civil abarca grandes instituciones como la personalidad, la asociación,
la familia y el patrimonio, compuesto de los derechos de cosas, de obligación,
y sucesión “mortis causa”.
En
el presente, este Derecho se encuentra conformado por lo siguiente:
ü “El
Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las
personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de
los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de
la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada
individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el
domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos,
por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.”
ü “El
Derecho de las obligaciones y los contratos., que regula los hechos, actos y
negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.”
ü “El
Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales
y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o
cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera
tenencia.”
ü “Normas
de responsabilidad civil.”
ü “El
Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de
familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte
de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.”
ü “El
Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que
vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas
de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.”
ü “Por
último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del
Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas
de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil
recibe su denominación de Derecho común”.
1.3. RELACIÓN DEL DERECHO CIVIL Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
El
Derecho Civil consta de las siguientes grandes ramas:
Derecho
de la persona: capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad,
nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias.
Derechos
reales: posesión, propiedad, Registro de la propiedad, derechos reales sobre
cosas ajenas.
Derecho
de obligaciones y contratos: teoría general de las obligaciones y de los
contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donación,
arrendamientos, entre otros su-puestos) y responsabilidad civil.
Derecho
de sucesiones: testamento, herencia, legados, sucesión intestada.
El
Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin más, es derecho privado general,
contrapuesto a los Derechos privados especiales (por ejemplo el Derecho
mercantil), que se ocupan de categorías concretas de personas o sectores
profesionales definidos (comerciantes, empresarios). Por estas razones, por la
importancia de sus instituciones, por su coherencia y tradición milenaria, el
Derecho civil es considerado, con frecuencia, como Derecho común,
complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas llena.
El
Derecho civil se contiene, en muchos países, en códigos que llevan el mismo
nombre, inspirados (en mayor o menor medida)
en el Código de los franceses o Código de Napoleón (el primero de todos
fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce,
sobre todo, mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más
variadas materias
1.4. EL DERECHO CIVIL MEXICANO
El
Derecho Civil en México se divide en tres importantes periodos:
ü Prehispánico,
ü Hispánico, y
ü México independiente.
En
lo que hace al periodo prehispánico los datos más abundantes y certeros son los
que hacen referencia a los aztecas, es escasa la información que se tiene para
conocer el Derecho que regía a las diversas tribus existentes.
El
pueblo azteca al ser el último de los grupos nahuas, que se asentaron en el
Valle de México, se convirtieron en tributarios de varios pueblos anteriormente
asentados, principalmente de los señores de Azcapotzalco (tecpanecas), pero fue
poco el tiempo que duraron como tributarios, debido a las diferentes alianzas
que se dieron entre los pueblos, se convirtieron rápidamente en un pueblo
conquistador.
Durante
esa época, dominada por los aztecas, encontramos figuras como el juez común que
recibía el nombre de Teuctli, mientras que el abogado era el Tepantlatoani, los
procedimientos eran orales y los procedimientos podrían durar más de ochenta
días, y dentro de las principales pruebas se encontraba la confesional, la
testimonial y, a veces, la documental.
Además
de los antes expuestos, existían diversos aspectos que pueden considerarse como
antecedentes del Derecho Civil actual, y que dan lugar al modo de aplicación de
este derecho en México.
Diversos
investigadores y sociólogos se han dedicado de manera ardua al estudio de este
lapso; por lo que para dar un panorama general se seguirá la exposición del
doctor Lucio Mendieta y Núñez, quien después de una minuciosa investigación
descubre que durante este periodo se conjuntaron diferentes temas de carácter
civil referentes a:
ü Condición
de personas. La esclavitud era en los pueblos mexicanos una institución, casi
todos los hombres nacían libres, pero podían perder su libertad, cayendo
prisioneros en la guerra, o como la pena impuesta por algún delito, o
vendiéndose a sí mismos como esclavos. Las personas libres no existían
propiamente, la igualdad ante la ley, en ciertas relaciones civiles, muchas
personas gozaban de ciertos privilegios, de acuerdo con su categoría.
ü Organización
de la familia. Estaba basada en el matrimonio; en este punto los autores no
logran coincidir, ya que por un lado algunos afirman que estaba fundamentada en
un matrimonio monogámico y afirman la existencia de la poligamia con carácter
excepcional; por otro lado, hay autores que aseveran lo contrario; es decir,
que los mexicanos acostumbraban la poligamia principalmente los nobles y los
ricos; pero entre todas las mujeres, distinguían a la legítima, que era aquella
con la que se habían casado bajo los formalismos del matrimonio solemne.
ü Divorcio.
Reconocían al divorcio en su manera más extrema, es decir, no concebido como la
mera separación de cuerpos sino con ruptura del vínculo matrimonial y
posibilidad para los cónyuges divorciados de contraer nuevas uniones. Entre las
causales de divorcio se encuentran: a) la diferencia de caracteres, b) la mala
conducta de la mujer y c) la esterilidad, siendo esta última una de las
principales. Concedido el divorcio los hijos quedaban bajo la guarda del padre
y las hijas bajo la de madre, además de que el cónyuge culpable sufría de la
pérdida de la mitad de los bienes que tuviera.
ü Sucesiones.
Heredaba del padre muerto, el hijo primogénito, habido con la esposa principal,
a falta de este heredaba un nieto, y en su defecto un nieto segundo, falta de
todos heredaba un hermano, al que se consideraba mejor por sus dotes. Existían
sin embargo la libertad para testar.
ü Propiedad. Se conocía la propiedad privada de
los bienes, principalmente de los muebles. Existían diferentes tipos de
propiedad, las cuales estaban divididas por grupos; primer grupo, era propiedad
del rey, de los nobles, y de los guerreros; segundo grupo, propiedad de los
pueblos, y tercer grupo, propiedad del ejército, de los dioses y de ciertas
instituciones públicas.
ü Contratos.
Durante este tipo se conocen diversos contratos como son la compraventa la cual
se realizaba sin formulismos, era conocida la fianza para garantizar los
contratos, generalmente la fianza consistía en que se volvían esclavos del
acreedor, además de que existía la fianza colectiva que obligaba a una o varias
familias. Se practicaba el contrato de mutuo con o sin intereses, se conocía el
contrato de comisión pues era costumbre entre los comerciantes dar a otros sus
mercancías para que las vendiesen en otros pueblos.
Pero sin lugar a dudas el contrato más celebrado y
utilizado durante este tiempo fue el contrato de trabajo, ya que era muy común
que se alquilara gente para algún servicio o transportar o cierto tipo de
mercancía.
El
periodo hispánico, se da durante el marco de los antecedentes del
descubrimiento de América como fueron las cruzadas, los viajes de los vikingos
y la toma de Constantinopla. De Cuba parten todas las expediciones que tienen
por objetivo, el de capturar para España las tierras conquistadas; es así como
el Gobernador de Cuba Diego Hernández de Córdoba, quien toca suelo
centroamericano, llega a la Península de Yucatán.
La
segunda expedición estuvo encabezada por Juan De Grijalva, quien llega hasta
tierras chiapanecas, se interna un poco más en territorio oaxaqueño, y regresa
a Cuba a rendir informes al gobernador.
La
tercera expedición estuvo bajo el mando de Hernán Cortes, el cual basado en su
gran talento y capacidad militar y política, logra la conquista de la Gran
Tenochtitlán; la caída de esta ciudad tuvo lugar el 21 de agosto de 1521.
Basado
en las Bulas Alejandrinas, España inicia el proceso de colonización y
cristianización de la Nueva España, en una especie de cruzada religiosa
emprendida por los Reyes Católicos.
Durante
la época Colonial coexistieron en la Nueva España diversos estatutos jurídicos
que formaban parte de un mismo sistema, las disposiciones que se iban dictando,
estaban dirigidos a los distintos grupos de la población, en razón del status
que tenían dentro de esta misma sociedad.
La
colonización de la Nueva España duró del 13 de agosto de 1521,15 hasta el 21de
septiembre de 1821, que es la fecha de entrada del Ejército Trigarante a la
Ciudad de México de mano de Agustín de Iturbide. Durante los 300 años de
dominio español, se aplicaron infinidad de leyes que regularon las relaciones
jurídicas entre las personas, siendo las más importantes, por lo que hace al
Derecho Civil, las siguientes:
Fecha
de la caída de la gran Tenochtitlán.
Las
Siete Partidas.16 Elaboradas por Alfonso X: en la cuarta se habla de
matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones, mientras que en la sexta
se hace referencia a los testamentos y herencias.
ü Las
Leyes de toro de 1505.
ü La
nueva recopilación de 1567.
ü La
novísima recopilación de 1805.
ü Posterior
a esta etapa surge el México independiente. La idea detrás de este movimiento
revolucionario era liberarse del gobierno español y dejar de ser un Virreinato.
Algunos
historiadores han pretendido dividir el procedo independentista en cuatro
etapas:
1)
“La primera etapa que iría desde el Grito de Dolores hasta la batalla del
puente de Calderón en 1811, donde la muchedumbre dirigida por Hidalgo, con su
famoso estandarte Guadalupano, peleaba con más pasión que estrategia. En el
momento cuando el cura de Dolores llegó a la batalla del Puente de Calderón,
sus fuerzas se calculaban en cien mil hombres todos ellos criollos, indios,
mestizos o pertenecientes a las llamadas castas. Los realistas defendieron la
causa con tibieza y se calcula que el ejército era de menos de 50 hombres”.
2)
“La segunda etapa sería, la que José María Morelos Y Pavón entra en escena,
desde principios de 1811 hasta la toma del Fuerte de San Diego en Acapulco, en
agosto de 1813. En este periodo los insurgentes se anotaron varios triunfos
militares”.
3)
“La tercera etapa se caracteriza por un cierto desorden, con la muerte de
Morelos hay cierto vacío en el mundo insurgente y los realistas al mando del
Terrible Calleja logran rehacerse y recuperar la ofensiva. En este periodo se rinde el último reducto insurgente
de importancia y técnicamente, los realistas han ganado la guerra. Sólo unas
cuantas partidas cómo la que comandó Vicente Guerrero, siguen luchando sin
tregua. Este periodo terminaría hasta febrero de 1821 cuando se firma el Plan
de Iguala”.
4)
“La cuarta etapa, es la que transcurre del 24 de febrero de 1821 hasta el 27 de
septiembre de ese mismo año cuando el Ejército trigarante, al mando de Agustín
de Iturbide, entra triunfante a la Ciudad de México, compuesto principalmente
por la totalidad del ejército realista, ya convertido y los últimos
insurgentes, todos ellos formarían el ejército mexicano.”
La
sociedad mexicana, posterior a la Independencia, debe ser considerada, en
términos generales, como una prolongación de la existente en la última fase del
dominio de la Colonia, bajo este contexto, la actividad legislativa de los
primeros años se centró en la materia Constitucional y en un menor grado en
administrativa y administración de justicia, respecto al área civil, sólo se
modificaron aquellos aspectos que incidían en los temas relativos a la igualdad
de los ciudadanos, o se derivaban del nuevo status que producía la soberanía.
Durante
esta etapa desaparecieron las barreras legales para logar la igualdad, la
independencia sirvió para establecer la igualdad de todos los habitantes de la
República, se abolió la esclavitud, los tributos personales, las alcabalas
etc., pero esto no podía conseguirse por decreto.
Con
la restauración de la República, se puede percibir con claridad en el campo del
Derecho Civil, el impacto de la reforma en instituciones como el matrimonio, el
mutuo en interés o la propiedad.
Como
se puede ver en estas tres etapas de evolución histórica y jurídica del Derecho
Civil mexicano, se han presentado cambios significativos que prevalecen en la
actualidad; por ejemplo, encontramos instituciones que han existido desde la
época prehispánica, como el matrimonio y que los cambios que ha presentado han
sido únicamente para adecuarla a la época y necesidades sociales de su tiempo.
Después
de haber tenido acceso a este pequeño bosquejo de historia, se puede proceder a
la conceptualización del Derecho Civil, para posteriormente entrar al estudio
práctico de cada una de sus ramificaciones.