sábado, 6 de junio de 2015


UNIDAD XIII.
EL PATRIMONIO DE FAMILIA O PATRIMONIO FAMILIAR
13.1.-CONCEPTO.
Desde el punto de vista gramatical, entre las acepciones del término patrimonio se encuentran las de “conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título” y “conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica”.
En el ámbito doctrinal son varias las definiciones que en torno al patrimonio se han formulado.
Así, por ejemplo, De Pina y De Puna Vara se refieren a él como la “suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona”, o bien, como el “conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a un solo titular”
Gutiérrez y González señala que el patrimonio “es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarios y morales, que forman una universalidad de hecho”.
Domínguez Martínez dispone que “el patrimonio, en términos generales, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.
A juicio de Chávez Asencio, “el concepto de patrimonio está íntimamente unido al aspecto económico. Desde el punto de vista económico se puede considerar al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones en su apreciación económica atribuidos a un solo titular.
Legalmente hablando, existen diversas definiciones, pero concluimos que patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones, perteneciente a una persona o afecto a un determinado fin, susceptible de apreciación económica.
Hay diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
De las acepciones recogidas, podríamos entender que el patrimonio, es un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidos por deberes y derechos (activos y pasivos).
El patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos. El patrimonio queda conformado como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo de las sociedades y entes colectivos.
13.2.-ANTECEDENTES.
El origen de la palabra patrimonio deriva del término latino “patrimonium” que significa: hacienda que una persona ha heredado a sus ascendientes o bien los bienes propios que se adquieren por cualquier titulo,  esto se ve claramente desde los orígenes del hombre. Los antiguos siempre trataron de proteger sus bienes, para lo cual crearon una figura que los regulara, estando presente la protección patrimonial desde el origen del derecho.
Desde el punto de vista jurídico, patrimonio significa el conjunto de poderes y deberes apreciables en dinero que tiene una persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no solo los deberes subjetivos y las obligaciones pueden ser estimadas en dinero, sino también lo son las facultades, las cargas y en algunos casos el ejercicio de la potestad que se traduce en un valor pecuniario.
Proseguimos definiendo la palabra patrimonio “como el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero, los cuales están integrados por un conjunto de bienes, derechos y demás cargas y obligaciones
Otra definición más acertada sobre el patrimonio de familia es la que menciona el Autor Baqueiro “patrimonio es el conjunto de bienes afecto a un fin, que pertenece a algún miembro de la familia y la beneficia, y en ocasiones a un tercero.
El artículo 27 Constitucional en su fracción XVII señala que el patrimonio familiar es una institución protectora de la familia, que busca el fortalecimiento de esta primordial base de toda la sociedad. Institución de interés social, cuyo objeto que persigue una vez constituida la familia, ponerla al abrigo de los sobresaltos que produce la imposibilidad de ahorrar, en la situación económica que vive actualmente nuestro país.
Las anteriores definiciones se centran en los derechos y obligaciones que tienen ciertas personas que en determinado momento, por tener la posesión de bienes adquieren las responsabilidades que conlleva poseer un patrimonio, siendo casi siempre en valor pecuniario.
13.3.-BIENES OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
En doctrina y en nuestra legislación se considera:
• La casa-habitación de la familia.
• Un predio destinado a una actividad económica: la agricultura; la artesanía; la industria; el comercio.
 La constitución del patrimonio familiar, tiene por objeto que el inmueble, se constituya como morada de una familia ó para el sustento de los beneficiarios.
 Entonces, para ser considerado "casa habitación", debe estar habitado por la familia, por "los beneficiarios", es decir el lugar donde la familia "los beneficiarios" tengan su domicilio habitual. Lugar destinado a la actividad de la agricultura, artesanía, industria, comercio; actividad económica, con la que se cubra el sustento de "los beneficiarios”.
13.4.-EFECTOS RESPECTO DE LOS BIENES Y PERSONAS.
Esta institución, creada con el fin de proteger económicamente a los miembros de la familia y a los hijos supervenientes, así como de sostener el hogar, se caracteriza por lo siguiente:
ü  Transmite la propiedad de los bienes a los beneficiarios.
ü  La copropiedad de los bienes de determinada por el número de los  miembros de la familia.
ü  Los beneficiarios requieren representación frente a terceros, por aquel a quien la mayoría de ellos nombre.
ü  Es temporalmente inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo que no puede ser vendido gravado ni embargado mientras esté afecto (sujeto) al fin para el que se constituyó, que es garantizar la habitación y los alimentos a los acreedores alimentarios. Inmoviliza el derecho de propiedad del patrimonio.
13.5.-AMPLIACIÓN Y DISMINUCIÓN.
El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar será la cantidad resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres salarios mínimos generales diarios, vigentes den el Distrito Federal, lo que podrá incrementarse anualmente con el porcentaje sobre la inflación oficial que para cada año determine el Banco de México.
La aplicación y disminución del patrimonio de la familiar están directamente vinculadas con el valor de los bienes que lo constituyen, por ello cuando disminuye el valor máximo legal señalado, el patrimonio puede ampliarse, previa aprobación judicial, y reducirse cuando el citado valor haya aumentado en más de 100% del máximo autorizado, en los casos en los que la familia demuestra gran necesidad o cuando la disminución resulte benéfica para el grupo familiar.
Los miembros de la familia, los hijos supervenientes, el tutor de los acreedores alimentarios y los parientes del deudor alimentista pueden exigir judicialmente que el patrimonio de la familia se constituya hasta por el máximo legal, sin invocar causa.
13.6.- EXTINCIÓN.
La extinción del patrimonio de familia procede cuando:
1.    Cesan los derechos de percibir alimentos de los miembros de la familia.
2.    Deja de habitarse por más de un año la casa que debe servir de morada.
3.    Deja de cultivarse por un año la parcela por cuenta de la familia beneficiaria, siempre y cuando no se haya autorizado su arrendamiento o aparcería.
4.    Deja de explotarse el comercio o la industria.
5.    Exista gran necesidad o notoria utilizad en su extinción.
6.    Los bienes sean expropiados.
7.    Se declare judicialmente nula o rescindida la venta de los bienes que lo constituyen, vendidos por el gobierno federal o por el gobierno del Distrito Federal.
La declaración de extinción la realizará el juez de lo familiar, excepto en los casos de expropiación, casos en que la indemnización se repartirá por partes iguales entre los miembros de la familia.
En todos los casos de aumento, disminución y extinción del patrimonio familiar debe darse invención al Ministerio Público y ser decretados por el juez de lo familiar, salvo en caso de expropiación.

Como consecuencia de la extinción, hecha mediante la declaración de la misma, ésta se comunicará al Registro Público de la Propiedad para que procedan las cancelaciones correspondientes, extinto el patrimonio, los bienes se liquidarán y su importe se aplicara en partes iguales entre los miembros de la familia que se vio beneficiada con los mismos. Pero si alguno de los beneficiados muere y deja herederos, éstos tendrán derecho a una Proción hereditaria. De no haberlos, dicha porción se repartirá entre los demás miembros. Habiendo bienes inmuebles, éstos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad. 

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