UNIDAD XIII.
EL PATRIMONIO DE FAMILIA O PATRIMONIO FAMILIAR
13.1.-CONCEPTO.
Desde
el punto de vista gramatical, entre las acepciones del término patrimonio se
encuentran las de “conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier
título” y “conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica,
o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica”.
En
el ámbito doctrinal son varias las definiciones que en torno al patrimonio se
han formulado.
Así,
por ejemplo, De Pina y De Puna Vara se refieren a él como la “suma de bienes y
riquezas que pertenecen a una persona”, o bien, como el “conjunto de derechos y
obligaciones que corresponde a un solo titular”
Gutiérrez
y González señala que el patrimonio “es el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de una persona, pecuniarios y morales, que forman una
universalidad de hecho”.
Domínguez
Martínez dispone que “el patrimonio, en términos generales, es el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido
económico y que constituyen una universalidad jurídica.
A
juicio de Chávez Asencio, “el concepto de patrimonio está íntimamente unido al
aspecto económico. Desde el punto de vista económico se puede considerar al
patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones en su apreciación
económica atribuidos a un solo titular.
Legalmente
hablando, existen diversas definiciones, pero concluimos que patrimonio es un
conjunto de derechos y obligaciones, perteneciente a una persona o afecto a un
determinado fin, susceptible de apreciación económica.
Hay
diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde
el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar
a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad,
patrimonio colectivo, corporativo etc.
De
las acepciones recogidas, podríamos entender que el patrimonio, es un conjunto
de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad
económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas
relaciones jurídicas están constituidos por deberes y derechos (activos y pasivos).
El
patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no
es menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con
su muerte o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su
extinción forzada por quiebra u otros elementos. El patrimonio queda conformado
como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en
el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo de las sociedades
y entes colectivos.
13.2.-ANTECEDENTES.
El
origen de la palabra patrimonio deriva del término latino “patrimonium” que
significa: hacienda que una persona ha heredado a sus ascendientes o bien los
bienes propios que se adquieren por cualquier titulo, esto se ve claramente desde los orígenes del
hombre. Los antiguos siempre trataron de proteger sus bienes, para lo cual
crearon una figura que los regulara, estando presente la protección patrimonial
desde el origen del derecho.
Desde
el punto de vista jurídico, patrimonio significa el conjunto de poderes y
deberes apreciables en dinero que tiene una persona. Se utiliza la expresión
poderes y deberes en razón de que no solo los deberes subjetivos y las obligaciones
pueden ser estimadas en dinero, sino también lo son las facultades, las cargas
y en algunos casos el ejercicio de la potestad que se traduce en un valor
pecuniario.
Proseguimos
definiendo la palabra patrimonio “como el conjunto de derechos y obligaciones
pertenecientes a una persona, apreciables en dinero, los cuales están
integrados por un conjunto de bienes, derechos y demás cargas y obligaciones
Otra
definición más acertada sobre el patrimonio de familia es la que menciona el
Autor Baqueiro “patrimonio es el conjunto de bienes afecto a un fin, que
pertenece a algún miembro de la familia y la beneficia, y en ocasiones a un
tercero.
El
artículo 27 Constitucional en su fracción XVII señala que el patrimonio familiar
es una institución protectora de la familia, que busca el fortalecimiento de
esta primordial base de toda la sociedad. Institución de interés social, cuyo objeto
que persigue una vez constituida la familia, ponerla al abrigo de los sobresaltos
que produce la imposibilidad de ahorrar, en la situación económica que vive
actualmente nuestro país.
Las
anteriores definiciones se centran en los derechos y obligaciones que tienen
ciertas personas que en determinado momento, por tener la posesión de bienes
adquieren las responsabilidades que conlleva poseer un patrimonio, siendo casi
siempre en valor pecuniario.
13.3.-BIENES OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
En
doctrina y en nuestra legislación se considera:
•
La casa-habitación de la familia.
•
Un predio destinado a una actividad económica: la agricultura; la artesanía; la
industria; el comercio.
La constitución del patrimonio familiar, tiene
por objeto que el inmueble, se constituya como morada de una familia ó para el
sustento de los beneficiarios.
Entonces, para ser considerado "casa
habitación", debe estar habitado por la familia, por "los
beneficiarios", es decir el lugar donde la familia "los beneficiarios"
tengan su domicilio habitual. Lugar destinado a la actividad de la agricultura,
artesanía, industria, comercio; actividad económica, con la que se cubra el
sustento de "los beneficiarios”.
13.4.-EFECTOS RESPECTO DE LOS BIENES Y PERSONAS.
Esta
institución, creada con el fin de proteger económicamente a los miembros de la
familia y a los hijos supervenientes, así como de sostener el hogar, se caracteriza
por lo siguiente:
ü Transmite
la propiedad de los bienes a los beneficiarios.
ü La
copropiedad de los bienes de determinada por el número de los miembros de la familia.
ü Los
beneficiarios requieren representación frente a terceros, por aquel a quien la
mayoría de ellos nombre.
ü Es
temporalmente inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo que no puede
ser vendido gravado ni embargado mientras esté afecto (sujeto) al fin para el
que se constituyó, que es garantizar la habitación y los alimentos a los
acreedores alimentarios. Inmoviliza el derecho de propiedad del patrimonio.
13.5.-AMPLIACIÓN Y DISMINUCIÓN.
El
valor máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar será la cantidad
resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres salarios
mínimos generales diarios, vigentes den el Distrito Federal, lo que podrá
incrementarse anualmente con el porcentaje sobre la inflación oficial que para
cada año determine el Banco de México.
La
aplicación y disminución del patrimonio de la familiar están directamente
vinculadas con el valor de los bienes que lo constituyen, por ello cuando
disminuye el valor máximo legal señalado, el patrimonio puede ampliarse, previa
aprobación judicial, y reducirse cuando el citado valor haya aumentado en más
de 100% del máximo autorizado, en los casos en los que la familia demuestra
gran necesidad o cuando la disminución resulte benéfica para el grupo familiar.
Los
miembros de la familia, los hijos supervenientes, el tutor de los acreedores
alimentarios y los parientes del deudor alimentista pueden exigir judicialmente
que el patrimonio de la familia se constituya hasta por el máximo legal, sin
invocar causa.
13.6.- EXTINCIÓN.
La
extinción del patrimonio de familia procede cuando:
1. Cesan
los derechos de percibir alimentos de los miembros de la familia.
2. Deja
de habitarse por más de un año la casa que debe servir de morada.
3. Deja
de cultivarse por un año la parcela por cuenta de la familia beneficiaria,
siempre y cuando no se haya autorizado su arrendamiento o aparcería.
4. Deja
de explotarse el comercio o la industria.
5. Exista
gran necesidad o notoria utilizad en su extinción.
6. Los
bienes sean expropiados.
7. Se
declare judicialmente nula o rescindida la venta de los bienes que lo
constituyen, vendidos por el gobierno federal o por el gobierno del Distrito
Federal.
La
declaración de extinción la realizará el juez de lo familiar, excepto en los
casos de expropiación, casos en que la indemnización se repartirá por partes
iguales entre los miembros de la familia.
En
todos los casos de aumento, disminución y extinción del patrimonio familiar
debe darse invención al Ministerio Público y ser decretados por el juez de lo
familiar, salvo en caso de expropiación.
Como
consecuencia de la extinción, hecha mediante la declaración de la misma, ésta
se comunicará al Registro Público de la Propiedad para que procedan las
cancelaciones correspondientes, extinto el patrimonio, los bienes se liquidarán
y su importe se aplicara en partes iguales entre los miembros de la familia que
se vio beneficiada con los mismos. Pero si alguno de los beneficiados muere y
deja herederos, éstos tendrán derecho a una Proción hereditaria. De no
haberlos, dicha porción se repartirá entre los demás miembros. Habiendo bienes
inmuebles, éstos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario