martes, 12 de mayo de 2015

UNIDAD VII
EL MATRIMONIO
7.1.- ASPECTOS GENERALES.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

ROMA: Fue un hecho reconocido por el derecho para darle efectos. De tal concepción se derivo de la naturaleza del matrimonio como un estado de vida de la pareja, al que el Estado le otorgaba determinados efectos. En un principio no se requería ninguna ceremonia para la constitución del matrimonio, sino que sólo era necesario el hecho mismo de la convivencia de un varón  y una mujer. Era más de carácter religioso que jurídico.
                     Con esta unión se comenzaba un nuevo estado de pareja, sin embargo no era indispensable que se llevara a cabo.
Modos de llevar a cabo el matrimonio en Roma:
            Conferreatio, coemptio y el usus
Con el Cristianismo se estableció la manifestación del consentimiento de las parejas de contraer matrimonio ante la Iglesia y de que la ceremonia quedara registrada en actas parroquiales. En el Concilio de Trento se hizo indispensable la celebración del matrimonio para que este existiera (1545 y 1563).
A  partir  de  esto,  se distingue  entre  matrimonios  constituidos y matrimonios celebrados. Con la Revolución Francesa, se efectúa la laicización del  matrimonio  y  desde  entonces su validez se da al ser celebrado por el estado.

CONCEPTO
MATRIMONIO: procede del latín «matrimonium». Son tres acepciones jurídicas de este vocablo.
  1. Se refiere a la celebración de un acto jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el in de crear una unidad de vida entre ellos.
  2. Conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión, y
  3. Es un estado general de vida que se deriva de los dos anteriores.

NATURALEZA JURÍDICA
CONCEPTO: Acto jurídico complejo estatal, cuyo objeto es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer para construir una familia.
NATURALEZA JURÍDICA: es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la responsabilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que la ley exige.
Llegar a este concepto implica la revisión de diversos conceptos vinculados a él, como son la voluntad de los contrayentes y los diversos momentos y hechos históricos que lo han determinado en el tiempo y que, en conjunto, conforman la explicación sobre su naturaleza jurídica.

ETAPAS
a) La etapa prematrimonial, conocida como noviazgo, está prevista en la regulación de los esponsales en el Código Civil Federal; ha sido derogada del Código Civil local. Esta etapa consiste en el compromiso de celebrar el matrimonio en el futuro: la promesa escrita y aceptada de matrimonio. Durante este periodo pueden presentarse impedimentos que obsta culén el noviazgo, de manera que no pueda llegarse a la celebración del compromiso de esponsales y menos, claro está, al matrimonio. En este periodo no existen obligaciones entre los novios, por lo que de manera libre pueden ponerle fin. La falta de uso en que cayó esta institución con el transcurso del tiempo, llevo al legislador, a derogar su regulación del actual Código Civil para el Distrito Federal, desapareciéndola jurídicamente de nuestra legislación local, aunque los esponsales subsisten de hecho, pero en algunos casos sin la formalidad escrita.
b) La celebración propia del acto, que debe considerarse como el momento de nacimiento del acto jurídico, para cuya existencia y validez se requieren diferentes manifestaciones de voluntad: la de los contrayentes y al del juez del Registro Civil; y en el caso de matrimonio de menores, la de los padres o tutores. Los hermanos Mazeud denominan este periodo como matrimonio fuente, pues de él se deriva el estado matrimonial o matrimonio-estado y, como todo acto jurídico, puede estar afectado por diversas causas de nulidad.
c) La etapa del estado matrimonial, que constituye, el periodo que resulta de la celebración del acto y que implica una forma de vida total y permanente, está regulada no solo por el derecho sino también por la moral, la religión y la costumbre. A esta situación jurídica suele dársele la denominación institución, creadora constante de derechos, deberes y obligaciones, y se aplica a los cónyuges, parientes y descendientes, independientemente de su aceptación y reconocimiento como tales, e incluso de su conocimiento. A esta etapa del matrimonio se le pone fin con divorcio o con la muerte.

OTRAS UNIONES INTERSEXUALES.
La diferencia entre el matrimonio y otras uniones intersexuales es esencial en el derecho. En Roma, por ejemplo, la sola justae nuptiae producía todos los efectos de poner a la mujer in manu, y a los hijos de la unión dentro de la familia del pater. Por el contrario, en las uniones como el concubinato y el contubernio los efectos eran muy limitados.
En España, de acuerdo con la legislación de las Siete Partidas, la barraganía tenía también efectos limitados pues se consideraba un matrimonio de segundo grado si cumplía con determinados requisitos: libertad matrimonial de las partes, permanencia con procreación de hijos y existencia de una sola barragana. Solo producia como efecto el derecho a alimentos para la mujer y los hijos.
En México, desde las Leyes de Reforma, el matrimonio religioso dejó de considerarse un productor de efectos legales. Hoy en día, solo podría servir como prueba de un concubinato en el que se han cubierto ciertos requisitos legales, entre ellos, tener una única concubina, que los concubinos estén libres d nexo conyugal y que carezcan de impedimentos legales para contraer matrimonio en el Distrito Federal, que han vivido en común en forma constante y permanente por un término de dos años de unión o que han tenido hijos propios dentro de ese término.
En nuestro derecho, el concubinato está actualmente reconocido y se equipara con el matrimonio, puesto que se otorgan iguales derechos.

 7.2.- REQUISITOS DE FONDO PARA CONTRAER MATRIMONIO.
Diferencia de sexo.
Pubertad legal, 
Consentimiento, 
Autorización para menores y 
Ausencia de impedimentos.

7.3.- REQUISITOS DE FORMA PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
PREVIOS A LA CELEBRACIÓN.
Los trámites previos a la celebración del matrimonio consisten sobre todo en satisfacer los requisitos que atañen a la solicitud por escrito de los interesados deben presentar ante el juez del Registro Civil de su elección en la que manifiestan lo siguiente:
1.    Sus nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio
2.    Nombres y apellidos de sus padres
3.    La ausencia de impedimento para casarse
4.    Su voluntad de unirse en matrimonio
Dicha solicitud debe estar firmada por los solicitantes y contener también su huella digital.
El juez del Registro Civil, al recibir una solicitud de matrimonio, exigirá de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes, a efecto de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
A la solicitud, los pretendientes deben acompañar los siguientes documentos:

PROPIOS DE LA CELEBRACIÓN.
El acto de la celebración del matrimonio está rodeado de formalidades concomitantes de la misma:
1.    El lugar, el día y la hora para la celebración del acto matrimonial debrán estar previamente señalados.
2.    En el acto matrimonial están presentes ante el juez del Registro Civil:
a.    Los pretendientes o su apoderado especial
b.    Los padres (el padre o la madre) o los tutores, si se trata del matrimonio de menores; esto es, quien haya dado y firmado el consentimiento.
3.    La ratificación de las firmas de la solicitud (de los contrayentes y padres o tutores, si alguno de los pretendientes es menor de edad), las cuales debieron reconocerse ante el juez del Registro Civil y por separado.
4.    En el lugar, el día y la hora señalados, deberán estar presentes ante el juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial; y el juez:
a.    Leerá en voz alta la solicitud de los documentos que la acompañan, así como las diligencias practicadas.
b.    Hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio.
c.    Preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio y, en caso de que su respuesta sea airmativa, declarará casados a los contrayentes en nombre de la ley y de la sociedad.
5.    El juez del Registro Civil, posteriormente:
a.    Procederá de inmediato a la redacción del acta en las formas especiales en las que, por triplicado, harán constar todas las formalidades verbales anteriores, nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes, si son mayores o menores de edad, nombre completo, ocupación y domicilio de los padres y en su caso, de quien otorgó el consentimiento; que no hubo impedimento o que se dispensó; la declaración de voluntad de unirse en matrimonio de los contrayentes y la de haber quedado unidos en matrimonio en nombre de la ley y la sociedad, hecha por el juez; la manifestación del régimen patrimonial y señalar que se cumplieron las formalidades de ley.
b.    Firmará el acta, junto con los contrayentes ls padres o tutores, si es el caso, y se imprimirán las huellas digitales de los primeros.
c.    Entregará en seguida una copia del acta a los ahora esposos, El acta deberá estar foliada, en las formas especiales, por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación.

MATRIMONIO POR PODER
Nuestro derecho permite el matrimonio por apoderado especialmente autorizado cuando alguno o ambos de los contrayentes no puedan concurrir en forma personal a la celebración del acto. Para la realización del matrimonio por poder, este debe ser expreso respecto de la persona a quien se autorice para el mismo y debe haberse otorgado en escritura pública o por mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante, el aceptante y dos testigos. Además, deben ser ratificadas las firmas ante notario público, embajador, cónsul o autoridad judicial (juez de lo familiar o de paz).
El mandatario debe ser persona física en plenitud de su capacidad de goce y de ejercicio.

DISPENSA DE IMPEDIMENTOS Y SUPLENCIA DE AUTORIZACIÓN
La dispensa es una exención de carga, formalidad o condición otorgada a determinada persona por una autoridad pública. Por ejemplo, el juez del Registro Civil puede dispensar la falta de edad legal para contraer matrimonio a la menor de 14 años en estado acreditado de gravidez, a petición del padre o la madre. En cambio, la suplencia se reiere a la sustitución de la autorización del representante del menor, que por ley puede hacer la autoridad judicial (juez familiar) cuando los padres o el tutor niegan la autorización sin causa justificada.
En el caso del matrimonio, la suplencia de la autorización por falta de representante la otorga el juez de lo familiar, quien es la autoridad legalmente facultada para ello. Sin duda, a nuestro juicio, habría sido conveniente la unificación de la autoridad competente para la dispensa y la suplencia en el matrimonio.
Para que el matrimonio se celebre y surta sus efectos, no solo se necesitan dos personas capaces, de distinto sexo, que expresen de manera libre su voluntad de unirse en matrimonio, sino que también resulta necesario que entre ellos no existan impedimentos. Asimismo, vimos que nuestra legislación admite dispensas para cierto tipo de impedimentos, respecto al parentesco colateral desigual en tercer grado, tíos, sobrinos, así como la dispensa al tutor, curador y descendientes

OPOSICIÓN AL MATRIMONIO
La oposición al matrimonio constituye la actuación civil o canónica (matrimonio religioso), previa a la celebración del matrimonio que tiende a evitarlo ante la presencia del impedimento no dispensable; o la acción judicial o canónica posterior al mismo para promover la nulidad de un matrimonio viciado.
La primera oposición enunciada ocurre en los casos en que antes de la celebración del matrimonio o durante su transcurso:
a)    Se presente a alguna persona para hacer constar un impedimento
b)    El juez personalmente conozca algún impedimento
c)    El juez reciba una denuncia, aunque sea anónima, de un impedimento debidamente comprobado (acompañado de prueba documental).
De presentarse cualquiera de las hipótesis señaladas, el juez del Registro Civil deberá:
a)    Levantar un acta en la que consten los pormenores del caso.
b)    Informar a los interesados
c)    Suspender el matrimonio
d)    Remitir toda la documentación al juez de lo familiar para que ante él se dilucide de procedencia o no del impedimento-
Las falsas denuncias sujetan a quien las haga a las penas del falso testimonio además del pago de las costas judiciales y de los daños y perjuicios. No se admiten denuncias anónimas si no van acompañadas de prueba documental.
El juez del Registro Civil sólo podrá negarse a celebrar un matrimonio cuando tenga conocimiento de que alguno de los dos contrayentes carecen de aptitud legal para ello.

7.4.- EL ESTADO DE MATRIMONIO.

DERECHO Y OBLIGACIONES.
Los efectos que hacen al estado matrimonial se han dividido en tres: 1) efectos respecto de las personas de los cónyuges; 2) efectos respecto de los bienes de los esposos, y 3) efectos respecto de las personas y bienes de los hijos.
1.    Respecto de los cónyuges. Los derechos, los deberes y las obligaciones que nacen del matrimonio son recíprocos e iguales para ambos. Los principales se agrupan en: deber de cohabitación, deber de ayuda mutua, débito carnal (procreación o, en su caso, reproducción asistida), así como el deber de fidelidad.
a.    El deber de cohabitación en el domicilio conyugal constituye la esencia del matrimonio, pues implica un género de vida en común que no podría realizarse se cada esposo viviera por separado. Obliga a que ambos vivan bajo el mismo techo y compartan mesa y lecho, los cuales ponen de manifiesto la convivencia conyugal.
Al respecto, el Código Civil para el Distrito Federal dispone que los esposos deben vivir juntos en el domicilio conyugal. Todo pacto en contrario se opone a los fines del matrimonio y es, por lo tanto, nulo. La cohabitación es un deber y un derecho, derecho de un cónyuge y obligación del otro, recíprocamente.
El Código Civil local no prevé que uno de los cónyuges impida al otro el acceso al hogar previamente establecido, tampoco prevé el medio de obligar al ausente a incorporarse al domicilio común. Pese a ello, el Código Civil para el Distrito Federal, si dispone la obligación de reintegración al domicilio conyugal del cónyuge que se ha separado del mismo por autorización del juez familiar cuando, vencido el plazo concedido como medida prejudicial para la preparación de la demanda, querella o denuncia en contra del otro cónyuge, éstas no se realicen; de lo que se concluye que si en tal supuesto existe facultad expresa del juzgador para exigir la reintegración al hogar del cónyuge separado, con mayor razón procede exigirla cuando la salida del mismo es injustificada.
En los casos de falta de acuerdo entre los cónyuges, son los tribunales familiares los que resuelven, Al efecto, sólo podrán eximir el deber de convivencia a alguno de los cónyuges cuando el otro traslade su domicilio al extranjero, o a no ser que lo haga por servicio público o social, o se establezca en un lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.
El domicilio de los familiares o amistades en el que vivan los cónyuges no constituye el domicilio conyugal, ya que éste debe justificar que es adecuado para que sean cumplidas las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del matrimonio.
b.    El deber de ayuda mutua es correlativo al deber de convivencia, y corresponde a uno de los fines de mayor trascendencia del matrimonio. Implica el deber de socorro que ha de existir entre los esposos. El contenido primordial de este deber reside en la obligación alimentaria recíproca. Para cumplir con el, los cónyuges deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar de la forma que libremente establezcan, según sus posibilidades. El monto de lo aportado a tal sostenimiento no altera la igualdad que debe existir en relación con la autoridad familiar, aun en el caso de que uno solo de los esposos aporte la totalidad e los gastos, por convenio  o porque el otro se encuentre imposilitado para trabajar y no cuente con bienes propios. Los derechos, los deberes y las obligaciones derivadas del matrimonio son iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica. La ley concede derecho preferente a los cónyuges sobre los ingresos del otro para el sostenimiento de la familia.
La ayuda muta también incluye el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos, así como  la administración y el dominio de los bienes comunes.
En el matrimonio, los esposos gozan de autoridad, consideraciones, deberes, derechos y obligaciones iguales.  Además, todo lo conducente al manejo del hogar, la formación y educción de los hijos, así como la administración de los bienes de éstos, tiene que ser resuelto de común acuerdo. En el matrimonio, los cónyuges gozan de igualdad jurídica, y por ello, en nuestro actual sistema jurídico se desconoce la llamada autoridad familiar, que en otros sistemas jurídicos y sociales se conoce al marido (potestad marital). Dicha igualdad permite que ambos cónyuges puedes desempeñar cualquier actividad que sea licita sin que una parte le impida o prohíba a la otra desempeñarla o trabajar en ella.
c.    El débito carnal es uno de los principales y más importantes efectos del matrimonio, pues constituye su esencia junto con la ayuda mutua para realizar la comunidad de vida, ya que implica los actos propios y necesarios para la perpetuación de la especie, considerada ésta por el Código Civil local como uno de los fines primordiales del matrimonio.
El caso de la reproducción asistida está íntimamente vinculado con el deseo de los cónyuges de lograr su propia descendencia ante la imposibilidad de la reproducción natural y con ello atender el fin de la procreación
d.    El deber de fidelidad comprende la obligación de abstenerse de la cópula con una persona distinta del cónyuge. Su violación constituye adulterio. Este deber sustenta no solo la estructura monogámica del matrimonio en nuestra sociedad, sino también el cumplimiento de otro de los fines del mismo, el respeto es recíproco.
La fidelidad establece la más plena manifestación del respeto mutuo que se deben los cónyuges, significa exclusividad sexual entre ellos.

OTROS EFECTOS.

En nuestra legislación civil el matrimonio produce otros efectos, además de los fundamentales. Estos son; la emancipación de los menores de edad, a adquisición de la nacionalidad mexicana, el derecho de sucesión, la tutela legítima del cónyuge que caiga en interdicción, la suspensión de la prescripción de las acciones y los derechos que tenga un cónyuge en relación con el otro mientras dura el matrimonio, las prestaciones derivadas de la seguridad social, el mandato conyugal tácito y el nombre la mujer casada. 

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