UNIDAD VII
EL MATRIMONIO
7.1.- ASPECTOS GENERALES.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
ROMA:
Fue un hecho reconocido por el derecho para darle efectos. De tal concepción se
derivo de la naturaleza del matrimonio como un estado de vida de la pareja, al
que el Estado le otorgaba determinados efectos. En un principio no se requería
ninguna ceremonia para la constitución del matrimonio, sino que sólo era
necesario el hecho mismo de la convivencia de un varón y una mujer. Era más de carácter religioso
que jurídico.
Con esta unión se
comenzaba un nuevo estado de pareja, sin embargo no era indispensable que se
llevara a cabo.
Modos
de llevar a cabo el matrimonio en Roma:
Conferreatio, coemptio y
el usus
Con
el Cristianismo se estableció la manifestación del consentimiento de las
parejas de contraer matrimonio ante la Iglesia y de que la ceremonia quedara
registrada en actas parroquiales. En el Concilio de Trento se hizo
indispensable la celebración del matrimonio para que este existiera (1545 y
1563).
A partir
de esto, se distingue
entre matrimonios constituidos y matrimonios celebrados. Con la Revolución
Francesa, se efectúa la laicización del matrimonio y
desde entonces su validez se da al ser celebrado
por el estado.
CONCEPTO
MATRIMONIO:
procede del latín «matrimonium». Son tres acepciones jurídicas de este
vocablo.
- Se refiere a la
celebración de un acto jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el
in de crear una unidad de vida entre ellos.
- Conjunto de normas
jurídicas que regulan dicha unión, y
- Es un estado general de
vida que se deriva de los dos anteriores.
NATURALEZA JURÍDICA
CONCEPTO:
Acto jurídico complejo estatal, cuyo objeto es la creación del estado
matrimonial entre un hombre y una mujer para construir una familia.
NATURALEZA
JURÍDICA: es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad
de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la
responsabilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.
Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que la
ley exige.
Llegar
a este concepto implica la revisión de diversos conceptos vinculados a él, como
son la voluntad de los contrayentes y los diversos momentos y hechos históricos
que lo han determinado en el tiempo y que, en conjunto, conforman la
explicación sobre su naturaleza jurídica.
ETAPAS
a) La
etapa prematrimonial, conocida como noviazgo, está prevista en la regulación de
los esponsales en el Código Civil Federal; ha sido derogada del Código Civil
local. Esta etapa consiste en el compromiso de celebrar el matrimonio en el
futuro: la promesa escrita y aceptada de matrimonio. Durante este periodo
pueden presentarse impedimentos que obsta culén el noviazgo, de manera que no
pueda llegarse a la celebración del compromiso de esponsales y menos, claro
está, al matrimonio. En este periodo no existen obligaciones entre los novios,
por lo que de manera libre pueden ponerle fin. La falta de uso en que cayó esta
institución con el transcurso del tiempo, llevo al legislador, a derogar su
regulación del actual Código Civil para el Distrito Federal, desapareciéndola
jurídicamente de nuestra legislación local, aunque los esponsales subsisten de
hecho, pero en algunos casos sin la formalidad escrita.
b) La
celebración propia del acto, que debe considerarse como el momento de
nacimiento del acto jurídico, para cuya existencia y validez se requieren
diferentes manifestaciones de voluntad: la de los contrayentes y al del juez
del Registro Civil; y en el caso de matrimonio de menores, la de los padres o
tutores. Los hermanos Mazeud denominan este periodo como matrimonio fuente,
pues de él se deriva el estado matrimonial o matrimonio-estado y, como todo
acto jurídico, puede estar afectado por diversas causas de nulidad.
c) La
etapa del estado matrimonial, que constituye, el periodo que resulta de la
celebración del acto y que implica una forma de vida total y permanente, está
regulada no solo por el derecho sino también por la moral, la religión y la
costumbre. A esta situación jurídica suele dársele la denominación institución,
creadora constante de derechos, deberes y obligaciones, y se aplica a los
cónyuges, parientes y descendientes, independientemente de su aceptación y
reconocimiento como tales, e incluso de su conocimiento. A esta etapa del
matrimonio se le pone fin con divorcio o con la muerte.
OTRAS UNIONES INTERSEXUALES.
La
diferencia entre el matrimonio y otras uniones intersexuales es esencial en el
derecho. En Roma, por ejemplo, la sola justae nuptiae producía todos los
efectos de poner a la mujer in manu, y a los hijos de la unión dentro de la
familia del pater. Por el contrario, en las uniones como el concubinato y el
contubernio los efectos eran muy limitados.
En
España, de acuerdo con la legislación de las Siete Partidas, la barraganía
tenía también efectos limitados pues se consideraba un matrimonio de segundo
grado si cumplía con determinados requisitos: libertad matrimonial de las
partes, permanencia con procreación de hijos y existencia de una sola
barragana. Solo producia como efecto el derecho a alimentos para la mujer y los
hijos.
En
México, desde las Leyes de Reforma, el matrimonio religioso dejó de
considerarse un productor de efectos legales. Hoy en día, solo podría servir
como prueba de un concubinato en el que se han cubierto ciertos requisitos
legales, entre ellos, tener una única concubina, que los concubinos estén
libres d nexo conyugal y que carezcan de impedimentos legales para contraer
matrimonio en el Distrito Federal, que han vivido en común en forma constante y
permanente por un término de dos años de unión o que han tenido hijos propios
dentro de ese término.
En
nuestro derecho, el concubinato está actualmente reconocido y se equipara con
el matrimonio, puesto que se otorgan iguales derechos.
7.2.- REQUISITOS DE FONDO PARA CONTRAER MATRIMONIO.
Diferencia
de sexo.
Pubertad
legal,
Consentimiento,
Autorización para menores y
Ausencia de impedimentos.
7.3.- REQUISITOS DE FORMA PARA LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO.
PREVIOS A LA CELEBRACIÓN.
Los
trámites previos a la celebración del matrimonio consisten sobre todo en
satisfacer los requisitos que atañen a la solicitud por escrito de los
interesados deben presentar ante el juez del Registro Civil de su elección en
la que manifiestan lo siguiente:
1. Sus
nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio
2. Nombres
y apellidos de sus padres
3. La
ausencia de impedimento para casarse
4. Su
voluntad de unirse en matrimonio
Dicha
solicitud debe estar firmada por los solicitantes y contener también su huella
digital.
El
juez del Registro Civil, al recibir una solicitud de matrimonio, exigirá de los
pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que
estime convenientes, a efecto de asegurarse de su identidad y de su aptitud
para contraer matrimonio.
A
la solicitud, los pretendientes deben acompañar los siguientes documentos:
PROPIOS DE LA CELEBRACIÓN.
El
acto de la celebración del matrimonio está rodeado de formalidades
concomitantes de la misma:
1. El
lugar, el día y la hora para la celebración del acto matrimonial debrán estar
previamente señalados.
2. En
el acto matrimonial están presentes ante el juez del Registro Civil:
a. Los
pretendientes o su apoderado especial
b. Los
padres (el padre o la madre) o los tutores, si se trata del matrimonio de
menores; esto es, quien haya dado y firmado el consentimiento.
3. La
ratificación de las firmas de la solicitud (de los contrayentes y padres o
tutores, si alguno de los pretendientes es menor de edad), las cuales debieron
reconocerse ante el juez del Registro Civil y por separado.
4. En
el lugar, el día y la hora señalados, deberán estar presentes ante el juez del
Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial; y el juez:
a. Leerá
en voz alta la solicitud de los documentos que la acompañan, así como las
diligencias practicadas.
b. Hará
saber a los contrayentes los derechos y obligaciones legales que contraen con
el matrimonio.
c. Preguntará
a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio y, en
caso de que su respuesta sea airmativa, declarará casados a los contrayentes en
nombre de la ley y de la sociedad.
5. El
juez del Registro Civil, posteriormente:
a. Procederá
de inmediato a la redacción del acta en las formas especiales en las que, por
triplicado, harán constar todas las formalidades verbales anteriores, nombres,
apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los
contrayentes, si son mayores o menores de edad, nombre completo, ocupación y
domicilio de los padres y en su caso, de quien otorgó el consentimiento; que no
hubo impedimento o que se dispensó; la declaración de voluntad de unirse en
matrimonio de los contrayentes y la de haber quedado unidos en matrimonio en
nombre de la ley y la sociedad, hecha por el juez; la manifestación del régimen
patrimonial y señalar que se cumplieron las formalidades de ley.
b. Firmará
el acta, junto con los contrayentes ls padres o tutores, si es el caso, y se
imprimirán las huellas digitales de los primeros.
c. Entregará
en seguida una copia del acta a los ahora esposos, El acta deberá estar
foliada, en las formas especiales, por el Registro Nacional de Población de la
Secretaría de Gobernación.
MATRIMONIO POR PODER
Nuestro
derecho permite el matrimonio por apoderado especialmente autorizado cuando
alguno o ambos de los contrayentes no puedan concurrir en forma personal a la
celebración del acto. Para la realización del matrimonio por poder, este debe
ser expreso respecto de la persona a quien se autorice para el mismo y debe
haberse otorgado en escritura pública o por mandato extendido en escrito
privado firmado por el otorgante, el aceptante y dos testigos. Además, deben
ser ratificadas las firmas ante notario público, embajador, cónsul o autoridad
judicial (juez de lo familiar o de paz).
El
mandatario debe ser persona física en plenitud de su capacidad de goce y de
ejercicio.
DISPENSA DE IMPEDIMENTOS Y SUPLENCIA DE AUTORIZACIÓN
La
dispensa es una exención de carga, formalidad o condición otorgada a
determinada persona por una autoridad pública. Por ejemplo, el juez del
Registro Civil puede dispensar la falta de edad legal para contraer matrimonio
a la menor de 14 años en estado acreditado de gravidez, a petición del padre o
la madre. En cambio, la suplencia se reiere a la sustitución de la autorización
del representante del menor, que por ley puede hacer la autoridad judicial
(juez familiar) cuando los padres o el tutor niegan la autorización sin causa justificada.
En
el caso del matrimonio, la suplencia de la autorización por falta de
representante la otorga el juez de lo familiar, quien es la autoridad
legalmente facultada para ello. Sin duda, a nuestro juicio, habría sido
conveniente la unificación de la autoridad competente para la dispensa y la
suplencia en el matrimonio.
Para
que el matrimonio se celebre y surta sus efectos, no solo se necesitan dos
personas capaces, de distinto sexo, que expresen de manera libre su voluntad de
unirse en matrimonio, sino que también resulta necesario que entre ellos no
existan impedimentos. Asimismo, vimos que nuestra legislación admite dispensas
para cierto tipo de impedimentos, respecto al parentesco colateral desigual en
tercer grado, tíos, sobrinos, así como la dispensa al tutor, curador y
descendientes
OPOSICIÓN AL MATRIMONIO
La
oposición al matrimonio constituye la actuación civil o canónica (matrimonio
religioso), previa a la celebración del matrimonio que tiende a evitarlo ante
la presencia del impedimento no dispensable; o la acción judicial o canónica
posterior al mismo para promover la nulidad de un matrimonio viciado.
La
primera oposición enunciada ocurre en los casos en que antes de la celebración
del matrimonio o durante su transcurso:
a) Se
presente a alguna persona para hacer constar un impedimento
b) El
juez personalmente conozca algún impedimento
c) El
juez reciba una denuncia, aunque sea anónima, de un impedimento debidamente
comprobado (acompañado de prueba documental).
De
presentarse cualquiera de las hipótesis señaladas, el juez del Registro Civil
deberá:
a) Levantar
un acta en la que consten los pormenores del caso.
b) Informar
a los interesados
c) Suspender
el matrimonio
d) Remitir
toda la documentación al juez de lo familiar para que ante él se dilucide de
procedencia o no del impedimento-
Las
falsas denuncias sujetan a quien las haga a las penas del falso testimonio
además del pago de las costas judiciales y de los daños y perjuicios. No se
admiten denuncias anónimas si no van acompañadas de prueba documental.
El
juez del Registro Civil sólo podrá negarse a celebrar un matrimonio cuando
tenga conocimiento de que alguno de los dos contrayentes carecen de aptitud
legal para ello.
7.4.- EL ESTADO DE MATRIMONIO.
DERECHO Y OBLIGACIONES.
Los
efectos que hacen al estado matrimonial se han dividido en tres: 1) efectos
respecto de las personas de los cónyuges; 2) efectos respecto de los bienes de
los esposos, y 3) efectos respecto de las personas y bienes de los hijos.
1. Respecto
de los cónyuges. Los derechos, los deberes y las obligaciones que nacen del
matrimonio son recíprocos e iguales para ambos. Los principales se agrupan en:
deber de cohabitación, deber de ayuda mutua, débito carnal (procreación o, en
su caso, reproducción asistida), así como el deber de fidelidad.
a. El
deber de cohabitación en el domicilio conyugal constituye la esencia del
matrimonio, pues implica un género de vida en común que no podría realizarse se
cada esposo viviera por separado. Obliga a que ambos vivan bajo el mismo techo
y compartan mesa y lecho, los cuales ponen de manifiesto la convivencia
conyugal.
Al respecto, el
Código Civil para el Distrito Federal dispone que los esposos deben vivir
juntos en el domicilio conyugal. Todo pacto en contrario se opone a los fines
del matrimonio y es, por lo tanto, nulo. La cohabitación es un deber y un
derecho, derecho de un cónyuge y obligación del otro, recíprocamente.
El Código Civil local
no prevé que uno de los cónyuges impida al otro el acceso al hogar previamente
establecido, tampoco prevé el medio de obligar al ausente a incorporarse al
domicilio común. Pese a ello, el Código Civil para el Distrito Federal, si
dispone la obligación de reintegración al domicilio conyugal del cónyuge que se
ha separado del mismo por autorización del juez familiar cuando, vencido el
plazo concedido como medida prejudicial para la preparación de la demanda,
querella o denuncia en contra del otro cónyuge, éstas no se realicen; de lo que
se concluye que si en tal supuesto existe facultad expresa del juzgador para exigir
la reintegración al hogar del cónyuge separado, con mayor razón procede
exigirla cuando la salida del mismo es injustificada.
En los casos de falta
de acuerdo entre los cónyuges, son los tribunales familiares los que resuelven,
Al efecto, sólo podrán eximir el deber de convivencia a alguno de los cónyuges
cuando el otro traslade su domicilio al extranjero, o a no ser que lo haga por
servicio público o social, o se establezca en un lugar que ponga en riesgo su
salud e integridad.
El domicilio de los
familiares o amistades en el que vivan los cónyuges no constituye el domicilio
conyugal, ya que éste debe justificar que es adecuado para que sean cumplidas
las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del matrimonio.
b. El
deber de ayuda mutua es correlativo al deber de convivencia, y corresponde a
uno de los fines de mayor trascendencia del matrimonio. Implica el deber de
socorro que ha de existir entre los esposos. El contenido primordial de este
deber reside en la obligación alimentaria recíproca. Para cumplir con el, los
cónyuges deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar de la forma
que libremente establezcan, según sus posibilidades. El monto de lo aportado a
tal sostenimiento no altera la igualdad que debe existir en relación con la
autoridad familiar, aun en el caso de que uno solo de los esposos aporte la
totalidad e los gastos, por convenio o
porque el otro se encuentre imposilitado para trabajar y no cuente con bienes
propios. Los derechos, los deberes y las obligaciones derivadas del matrimonio
son iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica.
La ley concede derecho preferente a los cónyuges sobre los ingresos del otro
para el sostenimiento de la familia.
La ayuda muta también
incluye el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos, así como la administración y el dominio de los bienes
comunes.
En el matrimonio, los
esposos gozan de autoridad, consideraciones, deberes, derechos y obligaciones
iguales. Además, todo lo conducente al
manejo del hogar, la formación y educción de los hijos, así como la
administración de los bienes de éstos, tiene que ser resuelto de común acuerdo.
En el matrimonio, los cónyuges gozan de igualdad jurídica, y por ello, en
nuestro actual sistema jurídico se desconoce la llamada autoridad familiar, que
en otros sistemas jurídicos y sociales se conoce al marido (potestad marital).
Dicha igualdad permite que ambos cónyuges puedes desempeñar cualquier actividad
que sea licita sin que una parte le impida o prohíba a la otra desempeñarla o
trabajar en ella.
c. El
débito carnal es uno de los principales y más importantes efectos del
matrimonio, pues constituye su esencia junto con la ayuda mutua para realizar
la comunidad de vida, ya que implica los actos propios y necesarios para la
perpetuación de la especie, considerada ésta por el Código Civil local como uno
de los fines primordiales del matrimonio.
El caso de la
reproducción asistida está íntimamente vinculado con el deseo de los cónyuges
de lograr su propia descendencia ante la imposibilidad de la reproducción
natural y con ello atender el fin de la procreación
d. El
deber de fidelidad comprende la obligación de abstenerse de la cópula con una
persona distinta del cónyuge. Su violación constituye adulterio. Este deber
sustenta no solo la estructura monogámica del matrimonio en nuestra sociedad,
sino también el cumplimiento de otro de los fines del mismo, el respeto es
recíproco.
La fidelidad establece la
más plena manifestación del respeto mutuo que se deben los cónyuges, significa
exclusividad sexual entre ellos.
OTROS EFECTOS.
En
nuestra legislación civil el matrimonio produce otros efectos, además de los
fundamentales. Estos son; la emancipación de los menores de edad, a adquisición
de la nacionalidad mexicana, el derecho de sucesión, la tutela legítima del
cónyuge que caiga en interdicción, la suspensión de la prescripción de las
acciones y los derechos que tenga un cónyuge en relación con el otro mientras
dura el matrimonio, las prestaciones derivadas de la seguridad social, el
mandato conyugal tácito y el nombre la mujer casada.
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